Me consultan sobre la forma de citar
artículos de diferentes normas (leyes, reglamentos, etc.) en un escrito.
Es importante señalar, en primer lugar, que
cuando se trata de normas de citación, lo fundamental es la consistencia. Las
normas de citación utilizadas varían dependiendo del área de conocimiento; así,
no es lo mismo cómo se cita en las ciencias biológicas que en las humanidades o
en las ciencias sociales. Igualmente, existen diferentes normas y manuales de
citación, que prefieren unos u otros investigadores o profesionales.
Por ejemplo, el Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (2010), mejor conocido como Manual APA
o sistema APA, dedica varias páginas a la citación de textos jurídicos
(apéndice 7.1: referencias de materiales legales). Sin embargo, en la edición
en español del manual se hace la siguiente aclaración:
Este estilo de
citación corresponde a la lengua inglesa y en particular al sistema legislativo
de Estados Unidos. Por tal motivo, se sugiere al lector consultar el sistema de
citación legal vigente en su país, con el fin de que sus referencias de material
legal se apeguen al mismo [...]
En el caso de Costa Rica, desconozco la
existencia de un manual de citación de documentos jurídicos; sin embargo, se
han asentado diferentes prácticas en la formación del profesional en derecho y
en el ejercicio de su profesión. Lo que sí es relevante en todo caso, es que el
método de citación que se adopte sea consistente a lo largo de todo el escrito
y que permita al destinatario del escrito identificar con claridad la fuente de
su cita.
Algunas recomendaciones generales para la
citación de artículos de diferentes normas, son las siguientes:
- Evitar
las citas extensas dentro del texto del escrito. Citar solamente la parte
que interesa del artículo. Si es fundamental la cita íntegra, porque
interesa el texto completo del artículo; puede separarse en párrafos que
se irán comentando o copiarlo completo de seguido y luego hacer los
comentarios. Lo que no debe perderse de vista es que toda cita (sea de un
artículo o de cualquier otro texto), debe ser comentado. No puede bajo ninguna
circunstancia dejarse a interpretación del lector. Quien redacta debe
remarcar con sus palabras la pertinencia e importancia de la cita en
cuestión.
- Si
solamente se cita el artículo, pero no es necesario transcribir el texto
por ser de conocimiento general entre abogados o en el ámbito de la
Administración Pública; puede omitirse la transcripción del todo o hacerse
al pie de página.
- El
nombre completo de una ley, reglamento, manual u otra norma, solo es
necesario indicarlo completo la primera vez; salvo que pueda generar
confusión al haber citado diferentes normas (en cuyo caso puede optarse
por un nombre corto: por ejemplo, a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Público; se le puede denominar
después de la primera cita, "ley contra la corrupción" -en este
caso en minúscula, por no ser el nombre real de la norma-).
- Es
importante que cada vez que se cita una norma, se utilice una fuente
fiable (a fin de evitar la inclusión de textos desactualizados). En ese
caso, recomiendo buscarla en el Sistema Costarricense de Información
Jurídica (http://www.pgrweb.go.cr/scij/),
donde la actualización es casi inmediata a su publicación en el diario
oficial. No es necesario indicar la fuente de la cita (sea el SCIJ, la
base de datos de la Asamblea Legislativa o cualquier edición en papel que
se tuviere a mano, pues por tratarse de normas lo que interesa es la
naturaleza de la misma -ley, decreto ejecutivo, reglamento autónomo,
manual, etc.-, ya que esta define su nivel de aprobación y la jerarquía).
Además, en el caso de normas de rango superior, estas son de conocimiento
público, al haber sito publicadas en el diario oficial.
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