El artículo 48 del Código de Familia
establece los motivos por los cuales se puede decretar el divorcio. El inciso 7
de ese artículo dice: "El mutuo consentimiento de ambos cónyuges". Me
consultan si esa frase es redundante:
Nuestro Código de Familia no define en forma
expresa lo que es el matrimonio; lo que hace, más bien, es decirnos qué no es
matrimonio, al enlistar los matrimonios imposibles o que pueden ser anulados.
En todo caso, más allá de aspectos jurídicos, es importante tener en cuenta la
definición que nos da el DILE (Diccionario de la lengua española) de la
Real Academia de la Lengua:
Del lat. matrimonium.
1. m. Unión de hombre y
mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para
establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
2. m. En determinadas
legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante
ciertos ritos o formalidades legales, para establecer una comunidad de vida e
intereses.
3. m. Pareja unida en
matrimonio. En este cuarto vive un matrimonio.
4. m. Rel. En el
catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente
con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.
5. m. Am. Fiesta o
banquete con que se celebra un matrimonio.
Vemos en las definiciones 1, 2 y 3, que se
trata de la unión entre dos personas; más claramente señalado en las
definiciones 2 (dos personas) y 3 (pareja); y se infiere de la primera
definición al utilizar los sustantivos hombre y mujer en
singular. Así, no podría pensarse, a partir de su definición, en un matrimonio
en el cual 3, 4, 5 o más personas se unan "para establecer una comunidad
de vida e intereses".
Aclarado este punto, es importante tener en
cuenta el significado de las palabras que podrían ser redundantes, en la
expresión en análisis:
mutuo, tua
Del lat. mutuus.
1. adj. Dicho de una cosa:
Que recíprocamente se hace entre dos o más personas, animales o cosas. U. t. c.
s.
2. m. Der. Contrato
real en que se da dinero, aceite, granos u otra cosa fungible, de suerte que la
haga suya quien la recibe, obligándose a restituir la misma cantidad de igual
género en día señalado.
ambos, bas
Del lat. ambo.
1. adj. indef. pl. uno
y otro. Le gustaron ambos textos. U. con sustantivos contables en
plural referido a un sintagma nominal mencionado o sobrentendido.
2. pron. indef. m. y f.
pl. El uno y el otro, o los dos. Leyó dos libros de ese escritor y le
gustaron ambos. U. referido a un sintagma nominal mencionado o
sobrentendido.
cónyuge
Del lat. coniux,
-ŭgis.
1. m. y f. Persona
unida a otra en matrimonio.
Al tener claro que un matrimonio solo se
puede dar entre dos personas; pareciera redundante el uso del adjetivo
"ambos", antes del sustantivo "cónyuges". En cuanto al uso
del adjetivo "mutuo", este se refiere a la reciprocidad, propiamente.
Así, el significado es que un cónyuge le da el consentimiento al otro y este
último se lo da al primero. En ese sentido, el consentimiento se da entre los
integrantes del matrimonio y no a terceros (sea, al notario o al Registro Civil
o a cualquier otro órgano que participe en el acto en el cual se formaliza el
divorcio).
En ese sentido, bien podría haberse indicado
"El mutuo consentimiento de los cónyuges"; y no se puede generar
ninguna duda de que cada uno debe dar el consentimiento al otro. Sin embargo,
en textos jurídicos es recurrente el uso de expresiones que podrían parecer
redundantes en el lenguaje cotidiano; pues su intención es que no solo en el
momento histórico en el cual se emite la norma, su lectura sea clara; sino
durante todo el tiempo en cual la norma se encuentre vigente.
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