jueves, 14 de abril de 2011

¿Abocar o avocar?

En el ámbito del derecho es común que surjan dudas sobre el uso y forma de escribir estas palabras. Esa dificultad aumenta aún más en nuestro país, donde es común el uso de una de esas formas cotidianamente y en diferentes espacios.

Si nos vamos al diccionario de la Real Academia de la Lengua, encontramos lo siguiente:

Abocar: prnl. Bol., C. Rica, Guat., Ur. Y Ven. Entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto. La Administración se abocará a resolver los problemas a los niños.

Avocar: tr. Der. Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.

El primer verbo es de uso más general y, como se indica, es pronominal, lo que significa que va acompañado de un pronombre (me, te, se); o sea, que las personas se abocan a algo, yo me aboco a escribir estas líneas cada miércoles, etc. La segunda palabra es de uso exclusivo en el ámbito del derecho y quizás por ello sea allí donde surgen las dudas sobre su escritura.

El diccionario jurídico Consultor magno de Mabel Goldstein (2010), se refiere a la figura de la avocación, en los siguientes términos:

Acto o potestad judicial que se encuentra prohibida en la mayoría de las legislaciones que realiza un juez o tribunal superior, atrayendo o llamando hacia sí los autos sobre una causa que se está litigando ante uno inferior, sin que medie provocación o apelación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario