El diccionario de la Real Academia Española, define infracción así:
“(Del lat. infractĭo, -ōnis). 1. f. Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal”.
Según el Breve diccionario etimológico de la lengua castellana de Joan Corominas (1973), “infracción” es una palabra derivada (alrededor de 1642) de la palabra “fracción”. Esta última ingresó al español en 1607 y proviene del latín tardío fractio (“acción de romper”, derivado del latín frangĕre “romper”).
En el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas, sociales y de economía (Santo, 1999), se define así:
“Quebrantamiento de lo dispuesto por una ley, contrato o norma moral o lógica. Asimismo, acción u omisión sancionada con una pena por ser considerada como delito”.
Y, en el diccionario jurídico Consultor magno (Goldstein, 2010), se indica: “Hecho prohibido bajo amenaza de pena”.
De sus significados se rescatan dos ideas principales; primero, la existencia de una transgresión, de un rompimiento (y recordemos que un rompimiento implica la existencia de dos fuerzas opuestas que afectan algo que es separado en forma violenta y que, en consecuencia, queda roto). La segunda idea es la remisión que hace a una ley, norma o convención; pues generalmente es ese acuerdo de la sociedad o de las partes interesadas el que es afectado con esta ruptura. En términos generales, una infracción es una forma de violencia contra una norma o disposición consensual (ya sea dentro del ámbito legal, el de las convenciones sociales, religiosas o de convivencia entre las personas –sea en el ámbito público o privado-).
No hay comentarios:
Publicar un comentario