lunes, 2 de mayo de 2016

Uso de la mayúscula en la escritura del título de leyes y otras normas

Las Academias de la Lengua Española se refieren al tema del uso de la mayúscula en el título de leyes y otras normas, así:
Se inician con mayúscula todas las palabras significativas del título de los textos legales y legislativos (fueros, códigos, leyes, decretos, etc.):
el Código Civil; la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Cuando el título de una ley es muy largo, la mayúscula se aplica solo al primer elemento y se delimita la extensión mediante la cursiva o las comillas:
Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
No se escriben con mayúscula, en cambio, los nombres abreviados con los que se designan comúnmente determinadas leyes, y que no se corresponden con su título oficial:

ley sálica, ley seca, ley de extranjería.
También llevan mayúscula en todas sus palabras significativas los nombres de los documentos oficiales o históricos (tratados, convenciones, acuerdos, declaraciones, etc.).
la Convención de Ginebra, la Carta de las Naciones Unidas.
Fuente: Real Academia Española y Asociación de Acade-mias de la Lengua Española. 2013. El buen uso del español. Barcelona: Espasa.

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