viernes, 28 de marzo de 2014

incidentista

Me consultan sobre el significado de la palabra incidentista. Esta palabra no aparece en el diccionario de la Real Academia Española; sin embargo, eso no significa que sea muy utilizada, sobre todo en el ámbito jurídico. Por su terminación, tenemos claro que se trata de un adjetivo sustantivado (aun cuando también puede ser utilizada como adjetivo):

-ista.
1. suf. U. en adjetivos que habitualmente se sustantivan, y suelen significar 'partidario de' o 'inclinado a' lo que expresa la misma raíz con el sufijo -ismo. Comunista, europeísta, optimista.
2. suf. Forma sustantivos que designan generalmente a la persona que tiene determinada ocupación, profesión u oficio. Almacenista, periodista, taxista.
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Así tenemos que El incidentista alega que se ignoró lo dispuesto en la norma citada o El abogado incidentista alega que se ignoró lo dispuesto en la norma citada.

Incidentista es la persona (física o jurídica) que presenta un incidente:

Artículo enmendado.
Avance de la vigésima tercera edición
incidente.
(Del lat. incĭdens, -entis).
1. adj. Que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con este algún enlace. U. m. c. s.
2. m. Disputa, riña, pelea entre dos o más personas.
3. m. Der. En un proceso, cuestión distinta de la principal, pero relacionada con esta, que se resuelve a través de un trámite especial.
 V.
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En su nuevo Diccionario de derecho (IJSA, 2004), Carlos Adolfo Picado Vargas define tres tipos de incidentes, que bien podrían servirnos de ejemplo:

Incidente de inclusión de bienes:  Procedimiento especial contencioso, accesorio al procedimiento sucesorio, mediante el cual herederos o acreedores de la herencia pretenden incluir un bien no incluido en el inventario de bienes realizado por el albacea.

Incidente de remoción de albacea:  Procedimiento especial, accesorio al procedimiento sucesorio, mediante el cual los herederos pretenden remover del cargo al albacea, por las causales taxativas de ley. 

Incidente de variación de la fecha de insolvencia: Procedimiento especial accesorio al concurso, no suspensivo y de una única oportunidad procesal, mediante el cual el curador o cualquier acreedor pide que se varíe la fecha de la insolvencia, teniendo el incidentista la carga de probar que la insolvencia data de tiempo atrás al declarado.

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