miércoles, 23 de enero de 2013

verdad real


Probablemente se deba al uso en el ámbito jurídico de la expresión “verdad real de los hechos”, que me consultan si “verdad real” es una redundancia o si existe la posibilidad de que haya una “verdad irreal”.

Es claro que tal consulta excede cuestiones meramente ortográficas, más aún si desconocemos el hecho de que el lenguaje, la invención de las palabras por parte de los hablantes, responde a la visión que tienen del mundo; eso que llamamos realidad y de lo que tratamos de apropiarnos por medio de las palabras, cual adanes tomando posesión de todo lo creado.

Como ya sabemos que tal faena es imposible, pues solo somos un ser más de este complejo universo, lo único que nos queda es crear una ilusión de lo que es o no real y tratar de llegar a una convención social.

En esa línea, resulta interesante repasar los primeros dos significados de la palabra real:

1. Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente.

2. Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa.

El juzgador, al tratar de determinar la “verdad real de los hechos”, debe tener claro que entre los diferentes testigos habrá quienes respondan a lo que realmente sienten o piensan y otros que faltan a la verdad. A partir de todas estas versiones de lo ocurrido, deberá construir una “verdad real”, que le sirva de base para construirse una opinión y resolver el asunto que conoce.

Es claro, en todo caso, que esa realidad es tan solo una construcción, a la que tratamos de dar algún grado de solidez con el uso del adjetivo real. Esta expresión excluye la posibilidad de utilizar la expresión contraria (“verdad irreal”), ¿será acaso porque de por sí está contenida en la misma?

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