Me consultan si pensionarse y jubilarse son sinónimos. De acuerdo con el diccionario de las academias de la lengua española, jubilarse (verbo pronominal) significa conseguir la jubilación (que es la acción y efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado). Los dos significados principales del verbo jubilar son:
• Disponer que, por razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, cese un funcionario civil en el ejercicio de su carrera o destino.
• Dispensar a alguien, por razón de su edad y decrepitud, de ejercicios y cuidados que practicaba o le incumbían.
Un jubilado sería la “persona que, cumplido el ciclo laboral, establecido para ello, deja de trabajar por su edad y percibe una pensión”.
Llama la atención el hecho de que el verbo no implica necesariamente, en su segunda acepción, el hecho de que quien se jubila reciba una pensión; sin embargo, el uso de la palabra jubilado (sea como sustantivo o como adjetivo), sí implica el recibo de una renta.
En el caso de pensionarse, el diccionario de las academias no lo recoge en su forma pronominal, sino solamente como pensionar, que entre otros significados tiene el de “conceder una pensión a una persona o establecimiento”. Una pensión sería, entre otras cosas, “cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación”; y pensionado sería, en esa línea, “que tiene o cobra pensión”.
Aquí es importante destacar el hecho de que no se incluye la posibilidad de recibir una pensión que no esté ligada a la jubilación (en su significado de cesar en los servicios laborales por diferentes causas –vejez, incapacidad, etc.-).
El diccionario jurídico de Mabel Goldstein (2010. Consultor magno. Colombia: Cadiex International) define jubilación y pensión así:
“Jubilación: Remuneración a la que tiene derecho el trabajador por cuenta propia o en relación de dependencia cuando ha alcanzado determinado período de su vida y ha efectuado ciertos aportes. Retribución periódica vitalicia que otorga el Estado a quienes, habiéndole servido durante determinado lapso, dejan el servicio por haber llegado a la edad establecida o por haberse imposibilitado física y han cumplido con los aportes respectivos. Beneficio que recibe el originario titular del derecho”.
“Pensión: Paga periódica de una suma de dinero a personas que se han hecho acreedoras a ella de acuerdo con el régimen previsional vigente. Beneficio que obtiene el cónyuge supérstite del jubilado o de quien ha adquirido el derecho a la jubilación”.
Según estos significados, desde el punto de vista jurídico todos los jubilados serían pensionados, pero no todos los pensionados serían jubilados.
Y, de acuerdo con las definiciones más amplias que nos da el DRAE (diccionario de la Real Academia de la Lengua), no todos los jubilados serían pensionados ni todos los pensionados serían jubilados.
Dentro del ámbito administrativo lo más adecuado sería, en todo caso, aplicar los usos más restringidos que se nos dan desde las ciencias jurídicas.
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