Recientemente me consultaron sobre la
diferencia entre *adendum y adenda. La primera de ellas pareciera
una alteración del latinismo addenda. En particular en el ámbito
jurídico, que en nuestro país tiene su origen en el derecho romano, es usual
recurrir a los latinismos; de ahí la presencia de la palabra addendum en
muchos de los escritos que se elaboraban en procesos y trámites de esta
naturaleza. De ahí al ámbito administrativo, su extensión estaba asegurada.
No obstante, al apropiarse de los
latinismos, es común que con el tiempo se incurra en errores en su escritura y
que, incluso, se castellanicen. Se trata de la transformación que normalmente
se da con las palabras que tomamos prestadas de otras lenguas.
En latín, la palabra addendum se
deriva del verbo addo, que significa “agregar, añadir […] aumentar”; el
significado literal de addendum es “lo que se agrega o añade a algo”. No
fue sino hasta la edición del Diccionario Académico de 1992, que se incluyó la forma
castellanizada adenda,
con el significado “apéndice, sobre todo de un libro” (significado que se
mantiene en la edición vigente).
En el Diccionario panhispánico de dudas,
además del significado “[c]onjunto de adiciones al final de un escrito”; se
agrega que se trata de la adaptación básica del latín addenda. Señala
además que se recomienda su uso en femenino “(la/una) adenda” y desaconseja el
uso del latinismo addenda.
El plural de adenda es adendas; y es, como
se indicó arriba, un sustantivo femenino, por lo que se construiría con
artículos o adjetivos femeninos: la/una adenda o las/unas adendas.
María Moliner, en su Diccionario de uso
del español agrega que “[s]e emplea generalmente como encabezamiento para
esas cosas”.
Muy clara su explicación, gracias
ResponderEliminarExcelente explicación, muy bien fundamentada y con la redacción correcta para los que somos aficionados a la filología
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