Me consultan sobre el significado de la
palabra incidentista. Esta palabra no aparece en el diccionario de la
Real Academia Española; sin embargo, eso no significa que sea muy utilizada,
sobre todo en el ámbito jurídico. Por su terminación, tenemos claro que se
trata de un adjetivo sustantivado (aun cuando también puede ser utilizada como
adjetivo):
-ista.
1. suf. U. en adjetivos que habitualmente se sustantivan, y suelen
significar 'partidario de' o 'inclinado a' lo que expresa la misma raíz con el
sufijo -ismo. Comunista, europeísta, optimista.
2. suf. Forma sustantivos que designan generalmente a la persona
que tiene determinada ocupación, profesión u oficio. Almacenista, periodista, taxista.
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Así tenemos que El incidentista alega
que se ignoró lo dispuesto en la norma citada o El abogado incidentista
alega que se ignoró lo dispuesto en la norma citada.
Incidentista es la persona (física o jurídica) que presenta un
incidente:
Artículo enmendado.
Avance de la vigésima tercera edición
(Del lat. incĭdens, -entis).
1. adj. Que sobreviene en el curso de un asunto o
negocio y tiene con este algún enlace. U. m. c. s.
2. m. Disputa, riña, pelea entre dos o más
personas.
3. m. Der. En un proceso, cuestión distinta de la principal, pero
relacionada con esta, que se resuelve a través de un trámite especial.
□ V.
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En su nuevo Diccionario de derecho
(IJSA, 2004), Carlos Adolfo Picado Vargas define tres tipos de incidentes, que
bien podrían servirnos de ejemplo:
Incidente de inclusión de bienes: Procedimiento especial contencioso, accesorio al
procedimiento sucesorio, mediante el cual herederos o acreedores de la herencia
pretenden incluir un bien no incluido en el inventario de bienes realizado por
el albacea.
Incidente de remoción de albacea: Procedimiento especial, accesorio al procedimiento
sucesorio, mediante el cual los herederos pretenden remover del cargo al
albacea, por las causales taxativas de ley.
Incidente de variación de la fecha de insolvencia: Procedimiento especial accesorio al concurso, no suspensivo
y de una única oportunidad procesal, mediante el cual el curador o cualquier
acreedor pide que se varíe la fecha de la insolvencia, teniendo el incidentista
la carga de probar que la insolvencia data de tiempo atrás al declarado.
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