martes, 28 de agosto de 2018

Cita de artículos de normas

Me consultan sobre la forma de citar artículos de diferentes normas (leyes, reglamentos, etc.) en un escrito.

Es importante señalar, en primer lugar, que cuando se trata de normas de citación, lo fundamental es la consistencia. Las normas de citación utilizadas varían dependiendo del área de conocimiento; así, no es lo mismo cómo se cita en las ciencias biológicas que en las humanidades o en las ciencias sociales. Igualmente, existen diferentes normas y manuales de citación, que prefieren unos u otros investigadores o profesionales.

Por ejemplo, el Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (2010), mejor conocido como Manual APA o sistema APA, dedica varias páginas a la citación de textos jurídicos (apéndice 7.1: referencias de materiales legales). Sin embargo, en la edición en español del manual se hace la siguiente aclaración:

Este estilo de citación corresponde a la lengua inglesa y en particular al sistema legislativo de Estados Unidos. Por tal motivo, se sugiere al lector consultar el sistema de citación legal vigente en su país, con el fin de que sus referencias de material legal se apeguen al mismo [...]

En el caso de Costa Rica, desconozco la existencia de un manual de citación de documentos jurídicos; sin embargo, se han asentado diferentes prácticas en la formación del profesional en derecho y en el ejercicio de su profesión. Lo que sí es relevante en todo caso, es que el método de citación que se adopte sea consistente a lo largo de todo el escrito y que permita al destinatario del escrito identificar con claridad la fuente de su cita.

Algunas recomendaciones generales para la citación de artículos de diferentes normas, son las siguientes:

  • Evitar las citas extensas dentro del texto del escrito. Citar solamente la parte que interesa del artículo. Si es fundamental la cita íntegra, porque interesa el texto completo del artículo; puede separarse en párrafos que se irán comentando o copiarlo completo de seguido y luego hacer los comentarios. Lo que no debe perderse de vista es que toda cita (sea de un artículo o de cualquier otro texto), debe ser comentado. No puede bajo ninguna circunstancia dejarse a interpretación del lector. Quien redacta debe remarcar con sus palabras la pertinencia e importancia de la cita en cuestión.

  • Si solamente se cita el artículo, pero no es necesario transcribir el texto por ser de conocimiento general entre abogados o en el ámbito de la Administración Pública; puede omitirse la transcripción del todo o hacerse al pie de página.

  • El nombre completo de una ley, reglamento, manual u otra norma, solo es necesario indicarlo completo la primera vez; salvo que pueda generar confusión al haber citado diferentes normas (en cuyo caso puede optarse por un nombre corto: por ejemplo, a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Público; se le puede denominar después de la primera cita, "ley contra la corrupción" -en este caso en minúscula, por no ser el nombre real de la norma-).

  • Es importante que cada vez que se cita una norma, se utilice una fuente fiable (a fin de evitar la inclusión de textos desactualizados). En ese caso, recomiendo buscarla en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (http://www.pgrweb.go.cr/scij/), donde la actualización es casi inmediata a su publicación en el diario oficial. No es necesario indicar la fuente de la cita (sea el SCIJ, la base de datos de la Asamblea Legislativa o cualquier edición en papel que se tuviere a mano, pues por tratarse de normas lo que interesa es la naturaleza de la misma -ley, decreto ejecutivo, reglamento autónomo, manual, etc.-, ya que esta define su nivel de aprobación y la jerarquía). Además, en el caso de normas de rango superior, estas son de conocimiento público, al haber sito publicadas en el diario oficial.

Esas son tan solo algunas ideas en torno al tema. Cualquier inquietud o aporte que tengan, les agradecería lo hicieran contestando este correo.

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